miércoles, 29 de febrero de 2012

El voto, el sufragio y derechos políticos

Los derechos políticos de tod@ ciudadan@ sampedran@ le permiten elegir (votar) por un candidato, pero también el derecho a poder optar a un cargo público. Por tanto, el ciudadano no puede ser solo un espectador, mucho menos un instrumento al servicio de un partido político.

En sus manos está la decisión de cuando esté dentro de un partido pueda optar a un cargo y participar en una elección.

Esto también nos puede llevar a entender los comportamientos de los partidos y de los militantes en los distintos partidos que están sufriendo una grave crísis de credibilidad sin que ello les permita superarse así mismos, recurriendo a los ya conocidos métodos que utilizan en la competencia.

Recomiendo tener presente el sistema electoral de Costa Rica que tiene un avance impresionante en materia electoral, esas cosas las podemos imitar. No podemos querer inventar algo inventado, lo que podemos es adaptarlo a nuestra realidad. Comencemos exigiendo democracia interna en los partidos y no sudando calenturas ajenas por ellos.

Hago esta adaptación, extraída del amparo 5-M-93, jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

Según nuestra Constitución –art. 72-, son derechos políticos:
"1° Ejercer el sufragio;
2° Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la leyes e ingresar a los ya constituidos.
3 ° Optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determinan esta Constitución y las leyes secundarias"

El Derecho al sufragio lo conforma el ordinal 1° y 3° del art. 72 de nuestra Constitución desde dos perspectivas:

Sufragio activo: ejercer el sufragio (emitir el voto - votar) como el derecho que tiene todo ciudadano a "elegir" -tal como lo consagra el ord. 1 ° del art. 72 Cn.-, desde luego cumpliendo con los requisitos que para su ejercicio estén previstos. No está demás señalar que en la Constitución Salvadoreña se establece como condición indispensable para el ejercicio del derecho al sufragio, estar inscrito en el Registro Electoral elaborado por el TSE, art. 77 inc. 1 ° Cn.

Sufragio pasivo: el derecho de todo ciudadano a optar a cargos públicos es derecho al sufragio -perspectiva pasiva, consagrada en el ord. 3° del art. 72 Cn.-; es decir, todo ciudadano, siempre que cumpla con los requisitos que para tal efecto se hayan prescrito, se puede presentar como candidato a ocupar un cargo público.

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